Reglamento

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

IES. “Carmen de Burgos”


TÍTULO I – OBJETIVOS

1. La misión de la Biblioteca es proporcionar servicios bibliotecarios de calidad a la comunidad de influencia del centro para la satisfacción de sus necesidades de formación e información. Para ello, pretende adquirir, procesar y poner a su disposición la bibliografía y recursos multimedia adecuados para apoyar los objetivos de docencia, investigación y formación propios del Instituto.

2. La Biblioteca es un lugar de estudio y consulta, aunque podrá ser utilizada como aula de apoyo o desdoble según los horarios establecidos.

3. Entendida como espacio dinámico, en continuo replanteamiento de funciones y de los mecanismos y servicios que faciliten la formación de nuestros/as alumnos/as, se propone como motor de cualquier iniciativa que se oriente en ese sentido. Dada la importancia que adquiere cada día el acceso y uso de las nuevas tecnologías e Internet, la Biblioteca Escolar se marca como objetivo prioritario incorporarlas a su estructura, organización y funciones.

4. Este reglamento estará a disposición de todos los Usuarios en la Sala de Consulta de la Biblioteca.

TÍTULO II. LOS RESPONSABLES

5. Siempre que permanezca abierta para alumno/a o público en general, será imprescindible la presencia de un responsable adulto, docente u otro específicamente autorizado, que responderá de su correcta utilización. Podrá ser auxiliado por alumnos/as o personal voluntario que siempre estarán sometidos a las directrices del responsable.

6. El Coordinador de Biblioteca. Es responsable de la organización y funcionamiento  de los diferentes servicios. Además debe relacionarse con el entorno social favoreciendo la apertura del centro al exterior; esto supone colaborar con bibliotecas de la localidad, asociaciones culturales e instituciones públicas y privadas, para organizar actividades en común y procurarse informaciones y documentos que interesen a la comunidad educativa. Estará auxiliado y asesorado en todo momento por todo el profesorado de nuestro centro.

7. Profesores/as  Responsables. Funciones:

a.  Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos
documentales y de la biblioteca del centro.

b. Difundir, entre los profesores/as y los alumnos/as, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

c.  Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la
utilización de diferentes recursos documentales.

d. Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la Biblioteca.

TÍTULO III – LOS SERVICIOS

8. La biblioteca tiene el objeto de proporcionar a la comunidad educativa los servicios inherentes a este tipo de institución, la consulta y el préstamo, junto a otros más didácticos de favorecer el estudio y crear en nuestros/as alumnos/as el hábito y la aspiración de la lectura y la escritura. Como mínimo se establecen los siguientes:

a. Préstamo interno o consulta de los documentos en el recinto de la Biblioteca.
b. Préstamo a domicilio. Autorización que se otorga al Usuario Lector para sacar fuera de la Biblioteca, por tiempo determinado, los documentos de las colecciones abiertas que requiera utilizar.
d. Recuperación de Información. Tiene como finalidad orientar y auxiliar a los usuarios en el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca.
e. Hemeroteca.
f. Sala audiovisual. (Requiere reserva y autorización)
g. Sala de exposiciones y conferencias. (Requiere reserva y autorización)
h. Espacio informático conexión a Internet.

10. La Consulta en Sala. Los libros se podrán usar libremente dentro de la Sala. La única condición será rellenar el Impreso de Consulta . Libro e impreso se colocarán después de la consulta, en los lugares establecidos para ello. De la restitución a su ubicación de los fondos consultados se ocupa el Servicio de Biblioteca.

11. Para la consulta a Internet, se otorga quince minutos para búsqueda a cada usuario que deberá prever tener algún tipo de medio de almacenamiento informático para guardar los resultados de la búsqueda ya que no se imprimen resultados.

12. El Préstamo Domiciliario de documentos se realizará sólo en el horario previsto y se solicitará de los responsables de la Biblioteca. Incluye material audiovisual e informático.

13. Todos los fondos no son susceptibles de préstamo. Los diccionarios, enciclopedias y algunos libros técnicos no pueden ser prestados, únicamente podrán ser consultados en la biblioteca o en clase si es solicitado por el profesorado, haciéndose responsable del mismo.

14. El tiempo de duración del Préstamo Domiciliario será de quince días, salvo algunos Manuales o Libros de Consulta que sólo podrán prestarse durante los fines de semana. Para conceder prórroga habrá de presentar el libro antes de terminar el plazo de préstamo, ésta se concederá si no ha sido solicitado por otro lector..
15. Los libros en préstamo pueden retirarse personalmente o por persona debidamente autorizada a juicio de la persona responsable de la Biblioteca y previa entrega del DNI del peticionario o de su Cárnet de Usuario.

16. Al recibir un préstamo, el usuario debe verificar las condiciones físicas de los documentos. Al recibirlos se hace responsable de cualquier daño o deterioro que puedan sufrir.

17. El personal docente y no docente del centro se regirá por las mismas normas.

18. En caso de demora en la devolución se mandará a los alumnos/as un aviso a través del tutor. El retraso en la devolución se podrá sancionar con el cese de este servicio durante un número de días doble del número de días retrasados.

19. Los usuarios serán responsables de los desperfectos o pérdida de los libros o documentos que tengan en préstamo. Se pagarán los libros perdidos o rotos.

20. Cada alumno/a podrá tener en su poder sólo un libro en condición de préstamo.

21. Los profesores/as podrán tener en su poder varios ejemplares simultáneamente y durante el periodo que estimen necesario, pero deberán registrar el préstamo en la plantilla.

22. El incumplimiento de cualquiera de estas normas supondrá la pérdida del derecho a la utilización de la Biblioteca.

23. Se puede y se debe consultar a la persona responsable de la Biblioteca todo lo relacionado con el funcionamiento de este servicio.

24. El alumnado dispondrá de información en el tablón de anuncios y podrá proponer la adquisición de nuevos títulos para incrementar el fondo bibliográfico a través del buzón de sugerencias.

25. Cuando un título no exista en la Biblioteca, podrán solicitarlo del Departamento a través del tutor o tutora.


TÍTULO IV - LOS FONDOS

26. Los fondos se contemplan distribuidos en secciones ordenados de acuerdo con las directrices marcadas por la CDU simplificada. Dentro de cada materia, los libros están organizados por colecciones y/orden alfabético, tomando como referencia el primer apellido del autor. La ubicación de los materiales se efectuará teniendo en cuenta su finalidad y mejor aprovechamiento.

27. La catalogación de la Biblioteca se efectúa informatizadamente, utilizando el programa ABIES.

28. Los libros y otro tipo de documentos adquiridos por el Centro, así como los procedentes de donaciones o premios, o los elaborados por alumnos/as y profesores/as han de someterse al proceso de registro de biblioteca, independientemente de su ubicación posterior, de manera, que todos los fondos documentales del centro, cualquiera que sea su soporte, queden registrados, sellados y debidamente catalogados para propiciar su mejor utilización. Todos los documentos llevarán un número de registro individual y su código correspondiente de la CDU.

29. Se podrán donar a la Biblioteca libros en buen uso, textos vigentes, revistas de carácter científico, etc., y que puedan ser de utilidad a juicio del responsable de la Biblioteca.


TÍTULO V – CONSIDERACIÓN Y TIPOS DE LOS USUARIOS

30. Tendrán condición de usuarios, sin necesidad de efectuar petición alguna, todos los miembros de la Comunidad Educativa del Centro. En consecuencia, tendrán la consideración de usuarios  los siguientes tipos:
a. Internos.  Alumnos/as , profesores/as  y familiares directos de nuestro alumnado.
b. Externos. Cualquier persona que desee hacer uso de sus servicios pero solamente en horario de consulta.

TÍTULO VI – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

31. Los derechos que acompañan a la condición de Usuario de la Biblioteca Escolar son los siguientes:

a. Consultar fondos y catálogos.

b. Participar en las actividades organizadas por este Servicio en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan para cada una de ellas.

c. Hacer uso del Servicio de Préstamo.

32. Las obligaciones inherentes a la condición de Usuario de la Biblioteca Escolar son los siguientes:

a. Mantener silencio y compostura debidos para posibilitar la consulta, la investigación, la lectura y el trabajo. No se deben establecer conversaciones de ningún tipo dentro de la Biblioteca, ni siquiera aquellas que se dirigen a la preparación de exámenes. En la Biblioteca, sólo se permite la lectura silenciosa y, por tanto, el estudio es exclusivamente individual.

b. No ingresar alimentos ni bebidas. Abstenerse de utilizar teléfono móvil, radios, mp3...

c. Mantener limpio el recinto.

e. Retirar los libros de los estantes con la debida autorización y reponerlos en los lugares destinados para ello atendiendo a las indicaciones de los responsables.

f. Cuidar el material, no se deberá: calcar, escribir  sobre ellos, fotocopiar sin permiso expreso, ni arrancar hojas o recortar de los libros y revistas que se utilicen.

g. No se podrán sacar de sus carpetas, sin autorización, los periódicos  o revistas archivadas o encuadernadas.

h. Devolver los libros dentro del plazo establecido (Lectores).

i. Mostrar las acreditaciones pertinentes cuando sea requerido para ello por el personal de la Biblioteca.

33. El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores tendrá como primera consecuencia la amonestación verbal de los responsables, la reincidencia, se considerará falta grave y dará lugar a apercibimiento escrito. Se prohibirá temporal o definitivamente la entrada en la Biblioteca a quienes causen deliberadamente deterioros en las obras, mobiliario o equipo, a quienes sustraigan libros y aquellos que, por causa que se considere grave, perturben la convivencia pacífica del resto de los lectores. La reiteración de hechos conlleva la supresión de la condición de Usuario.

34. La no devolución de los libros en la fecha prevista acarreará la supresión temporal del servicio de préstamo. La reiteración incrementará el periodo de supresión.

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